El 28 de enero de 2021 la Audiencia Nacional dictó sentencia sobre las bases comunes de los procesos selectivos de Justicia en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019, cuyo FALLO establece:
«ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.»
Esta sentencia de la Audiencia Nacional sobre las bases comunes de los procesos selectivos de Justicia no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante la Sala.
¿Qué puede pasar ahora?
- La Administración puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (plazo de 30 días).
En ese caso, no siendo firme la sentencia, la sentencia aún no sería de aplicación. Por tanto la orden recurrida seguiría en vigor con todos sus contenidos. - Si la Administración no recurre, debe convocar inmediatamente la mesa sectorial, pues fue la mesa en la que se llegó al acuerdo de diciembre de 2018, de la que se derivan los contenidos de las convocatorias tanto de promoción interna como del turno libre de las OEP 2017-2018, y proceder a negociar las consecuencias y la nueva redacción de las bases ahora suprimidas.
- En ningún caso, pueden declararse nulos los procesos selectivos de promoción interna, ya finalizados, como los del turno libre (en marcha ahora la baremación de la fase de concurso). Las personas que han superado los procesos selectivos no pueden cargar con las consecuencias de una sentencia que, en ningún caso, debe anular el proceso selectivo.
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