Publicada la Oferta de Empleo Público 2023 de la Junta de Andalucía con 2.401 plazas, de las cuales 1.605 corresponden a personal funcionario y 796 a personal laboral.

 

Oferta de Empleo Público 2023 Junta de Andalucía

Esta nueva oferta se configura como el principal instrumento para favorecer la entrada de nuevo talento a la Administración, teniendo como objeto fundamental atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, puesto que, además de establecer el número de plazas a convocar y los perfiles necesarios, es el mecanismo por el cual se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante el sistema de promoción interna.

En concreto, un total de 1.800 plazas serán para el turno de acceso libre, mientras que 601 será para promoción interna. De estas plazas se reservan un 10% para personas con discapacidad.

Por primera vez se incorporan plazas del grupo B, en el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.

Desglose de plazas

Puedes consultar el desglose de plazas por cuerpos en el Anexo I de la oferta.

En Opolex disponemos de la preparación de algunas de estas oposiciones, concretamente de los siguientes cuerpos para los que se han ofertado nuevas plazas este año:

  • Administrativo de la Junta de Andalucía
  • Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía
Cuerpo Oferta de 2022 Oferta de 2023 TOTAL PLAZAS OFERTADAS
Administrativo 118 plazas 260 plazas 378 plazas
Auxiliar Administrativo 75 plazas 20 plazas 85 plazas

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos cuerpos?

Para participar en las pruebas de acceso libre será necesario superar los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Poseer el título de la ESO o equivalente en el caso de Auxiliar Administrativo y Bachillerato o equivalente en el caso de Administrativo.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.