Desde hace semanas, la duda estrella que nos estáis preguntando es sobre el sistema de concurso-oposición de Justicia. Se ha extendido la idea, infundada, de: “con el sistema de concurso-oposición se va a regalar la plaza a los funcionarios interinos, y los que no hayan trabajado nunca en un juzgado no tienen nada que hacer”.

No podemos negar que este sistema beneficiará a unos y perjudicará a otros, pero lo cierto es que ni se va a regalar la plaza, ni se cierran las puertas a nadie para obtener una. Si seguís leyendo este post, os intentaremos explicar por qué.

<<Prueba 7 días gratis nuestra plataforma online de preparación de oposiciones de Justicia>>

Empezaremos por el principio. Para acceder a un puesto de funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia existen 2 sistemas:

1) Oposición: es el sistema normal para el acceso por turno libre (opositores aún no son funcionarios de justicia).

2) Concurso-oposición: es el sistema que se utiliza para el acceso por promoción interna (funcionarios de un cuerpo determinado de la Administración de Justicia que quieren “promocionar”, ascender al cuerpo inmediatamente superior), pero también se puede utilizar, de manera excepcional, para el ingreso por turno libre.

Luego insistiremos sobre las peculiaridades del sistema de concurso oposición.

¿Por qué se utiliza ahora este sistema?

Animados por las recomendaciones de la Unión Europea (y alguna que otra sentencia del Tribunal de Justicia de la UE), el Gobierno y Sindicatos firmaron en marzo del año pasado el “I Acuerdo para la mejora del empleo público”, comprometiéndose el Gobierno a rebajar al 8% el porcentaje de empleo temporal (funcionarios interinos) en las distintas Administraciones Públicas. Estos porcentajes habían llegado a tasas del 30%, 25% o 20% en ámbitos como la Sanidad, Justicia y Educación, respectivamente.

Para conseguir este objetivo, en las últimas ofertas de empleo público se añaden a las plazas “normales” (tasa de reposición, para ir sustituyendo a los funcionarios que se van jubilando o cesan por cualquier otro motivo en su puesto), otra serie de plazas a mayores (tasa de estabilización, para ir sustituyendo a todos los funcionarios interinos que existen por funcionarios titulares que ocupen esas mismas plazas).

Por si fuese poco, no sólo se van a aumentar notablemente las plazas por este motivo, sino que, también se va a producir la acumulación de las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, lo que traerá como consecuencia que el número total de plazas convocadas este año será excepcionalmente alto.

Si estáis un poco familiarizados con las oposiciones de Justicia, sabréis que el desarrollo de los procesos selectivos suele ir bastante lento. De hecho, los exámenes celebrados en los últimos meses (primera mitad de 2018) corresponden a la oferta de empleo público del año 2016. Dado que todavía no existe convocatoria correspondiente al año 2017, se va a proceder a la acumulación de ambas ofertas en una única convocatoria. Tendremos, en total, cerca de 6.000 plazas para el turno libre de los tres cuerpos generales de la Administración de Justicia (gestión, tramitación y auxilio).

¿Se ha utilizado alguna vez el sistema de concurso-oposición?

Una situación idéntica a la que estamos viviendo ahora se dio ya hace justo 10 años, cuando se acumularon las plazas de las ofertas de empleo público de los años 2007 y 2008 (dando lugar también a una convocatoria con muchísimas más plazas de las que venían siendo habituales), y se utilizó el sistema de concurso-oposición en el correspondiente proceso selectivo.

Aquí podéis ver una tabla con la evolución de las plazas convocadas en los últimos años:

evolucion-plazas-convocadas-oposiciones-justicia

 

En resumen, tenemos 3 novedades importantes en la próxima convocatoria:

  1. Más plazas de lo normal, para reducir la interinidad en la Administración de Justicia.
  2. Más plazas de lo normal, porque se acumulan las de 2 años seguidos.
  3. Cambio del sistema de acceso, que ya no será oposición pura y dura, sino concurso-oposición.

Vamos a detenernos a ver qué implica la utilización del concurso-oposición, porque las dos primeras novedades son objetiva e indiscutiblemente buenas para los opositores, y no necesitan ninguna aclaración, y también porque sois muchos los que nos llamáis, preocupados, pidiendo información sobre cómo os va afectar este cambio.

1| El concurso-oposición como sistema de acceso a la función pública

En primer lugar, es necesario que dejar claro que el concurso-oposición es un sistema de selección del personal de la Administración de Justicia tan válido como el de oposición. Ya hemos visto que no es la primera vez que se utiliza, y hemos explicado las circunstancias excepcionales de esta convocatoria que facultan al Ministerio para utilizarlo. Por tanto, hay que asumir que en esta convocatoria las reglas de juego han cambiado, y adaptarse a ellas.

El concurso-oposición consiste, básicamente, en añadir a la fase de oposición (en la que demostramos nuestros conocimientos con los exámenes que realizamos) otra fase en la que se valoran “determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.

Primero tenemos que demostrar nuestros conocimientos, haciendo los exámenes correspondientes, y luego, alegar aquellas y probar aquellas circunstancias que se recojan en la convocatoria, relacionadas con el puesto al que aspiramos. No sólo se utiliza en la Administración de Justicia, sino en cualquier Administración pública.

2| El concurso-oposición es en realidad una oposición-concurso

Cuando se utiliza este sistema siempre se desarrolla en primer lugar la fase de oposición, y posteriormente la de concurso. Primero hay que hacer los exámenes, y sólo a los que los aprueben se les valorarán los méritos que aleguen.

Ejemplo: Si una persona, que lleva trabajando 20 años como interino en un Juzgado, se presenta al concurso-oposición, y en el primer examen saca una puntuación de 74, pero el Tribunal Calificador fija una nota de corte de 75 puntos para ese ejercicio, esa persona queda automáticamente fuera, por lo que no pasará a la segunda fase de concurso.

No sabemos cuál va a ser el nivel que van a pedir los tribunales calificadores para superar los distintos exámenes en esta convocatoria. Quizá las notas de corte sean algo más bajas que en la última convocatoria (los que os presentasteis sabéis que se fijaron notas de corte altísimas en los tres cuerpos), pero si es así, será debido a que hay más del doble de plazas, y no a que se quiera facilitar el aprobado a nadie.

De hecho, las notas de corte de la convocatoria de Auxilio Judicial de 2010 (la inmediatamente siguiente a la del último concurso-oposición), fue de 50 puntos en el primer examen para todos los ámbitos territoriales (el mínimo exigible según las convocatorias), mientras que el año del concurso-oposición en algunos ámbitos se pidieron notas de 59 o 60 puntos en este mismo examen. Esto probablemente fue debido a que por ser tan alto el número de plazas en 2008, todos los opositores que llevaban ya un tiempo preparándose obtuvieron plaza, dejando paso en la siguiente convocatoria a los que habían empezado más tarde.

3| Se pueden valorar muchos méritos distintos, no sólo los servicios prestados como funcionario interino

No sabremos qué méritos concretos son los que podrán alegarse en la fase de concurso porque los mismos se fijan en la convocatoria, y las convocatorias para el turno libre de los cuerpos generales no se esperan (esto es solo un rumor) hasta principios de 2019. Pero podemos tomar como referencia el baremo establecido en el concurso oposición de 2008, que son muy parecidos en los tres cuerpos, con diferencias lógicas en cuanto a los exámenes aprobados y prestación de servicios en la Administración de Justicia, puntuando más los correspondientes al cuerpo de que se trate. También hay alguna diferencia en el primer apartado, de títulos y grados académicos. Los méritos valorables fueron los siguientes:

Baremo 2008:

A)   Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos:

  • Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
  • Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
  • 3 primeros cursos completos de la licenciatura en Derecho o titulación equivalente: 8 puntos.
  • Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos (sólo para Tramitación y Auxilio, no cuenta en Gestión).
  • Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos (sólo para auxilio, no cuenta ni en Gestión ni en Tramitación).

B)   Historial profesional. Puntuación máxima de 7 puntos:

Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo total de 5 puntos.

  • Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
  • Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,25 y 0,75 puntos.
  • Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.
  • Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

Títulos Diplomas certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.

  • Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.
  • Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.
  • Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C)   Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Gestión/Tramitación/Auxilio en las últimas dos convocatorias, hasta ocho puntos (solo contaban los exámenes aprobados en la misma oposición para la que te presentabas, es decir, si te presentabas a auxilio y, por ejemplo, habías aprobado el primer examen de gestión el año anterior, no te contaba).

Por cada uno de los ejercicios aprobados 2 puntos.

E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral. (hasta un máximo de 21 puntos):

  • Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en el Cuerpo de Gestión/Tramitación/Auxilio (para el acceso a cada cuerpo se valoran más los servicios prestados en ese mismo cuerpo, y un poco menos los servicios prestados en los demás, de acuerdo con el punto siguiente) 0,18 puntos.
  • Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales. 0,1 puntos.
  • Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán.

De este baremo podemos destacar los siguientes datos:

1. El máximo de puntos a conseguir en fase de concurso es de 50. Para conseguir este máximo, el opositor debería ser:

  • Licenciado en Derecho (12 puntos).
  • Tener dos cursos de más o menos 160 horas de contenido jurídico y certificado de aprovechamiento, y un curso de contenido informático de 160 horas con certificado de aprovechamiento (7 puntos)
  • Acreditar nivel avanzado de conocimiento de un idioma extranjero, y nivel básico de otro distinto (2 puntos)
  • Haber aprobado cuatro exámenes de la oposición del cuerpo al que te presentes en las dos últimas convocatorias (parece poco probable haber aprobado dos exámenes cada año y no haber obtenido plaza.) (8 puntos).
  • Haber prestado servicios como funcionario interino durante 117 meses (casi 10 años) en el cuerpo para el que te presentes; o durante 210 meses (17 años y medio) en otro cuerpo de justicia; o 420 meses (35 años) en otra Administración.

2. Si miramos las listas de aprobados de Tramitación y Auxilio del último concurso-oposición (2008) vemos que es prácticamente imposible acercarse a este máximo. Algunos ejemplos:

  • Auxilio judicial: de las 1.579 personas que obtuvieron plaza, superando la oposición y el concurso de turno libre y acceso general (no incluimos el turno de personas con discapacidad, que suele tener puntuaciones más bajas tanto en la oposición como en el concurso):
    • Sólo 19 tuvieron 35 puntos o más en el concurso (1,20 %), uno de ellos tuvo más de 40 puntos (0,06 %).
    • 94 aprobaron teniendo 10,00 puntos o menos (12,28 %), cinco de ellos (0,3 %) tenían 0,00 puntos en el concurso.
  • Tramitación procesal: de las 1.774 personas que obtuvieron plaza, superando la oposición y el concurso de turno libre y acceso general (no incluimos el turno de personas con discapacidad, que suele tener puntuaciones más bajas tanto en la oposición como en el concurso):
    • Sólo 29 tuvieron 35 puntos o más en el concurso (1,63 %), tres de ellos tuvieron más de 40 puntos (0,16 %)
    • 274 aprobaron teniendo 10,00 puntos o menos (15,44 %), 48 de ellos (2,70 %) tenían 1,00 puntos o menos, y 33 (1,86 %) no tenían puntos en la fase de concurso, es
    • La puntuación máxima que se podía obtener en la fase de oposición era de 100 puntos en Tramitación y auxilio (es decir, la fase de oposición supone 2/3 partes de la nota total) y de 150 puntos en Gestión procesal (3/4 partes de la nota final máxima)

Por tanto, la fase de concurso no es la más importante del proceso selectivo, porque sólo llegan a ella los que han aprobado la oposición, y porque el peso que tiene en la puntuación final es muy reducido en comparación con el que tiene la oposición. Ni siquiera para quienes tengan 0,00 puntos es imposible sacar plaza, como hemos visto.

4 |Una buena oportunidad si quieres empezar con estas oposiciones. Una buenísima oportunidad para seguir con ellas si ya las has preparado

El gran número de plazas que se van a convocar hacen esta convocatoria muy atractiva para todo el mundo. Si ya te has presentado en años anteriores, tienes la base y sólo tendrás que afianzar los conocimientos. Probablemente las notas de cortes sean más bajas que en anteriores convocatorias, y siempre es posible sacar unos pocos puntos en la fase de concurso (un título básico de inglés o francés, por ejemplo), aunque ya vimos que no es indispensable para aprobar.

Si quieres empezar de cero porque tienes méritos que hacer valer en el concurso, competirás con opositores que llevan años estudiando, y te resultará muy difícil ponerte a su nivel en la fase de oposición, pero dedicando al estudio el suficiente tiempo, puedes llegar a la nota mínima para aprobar, y escalar algunos puestos en la lista de aprobados en la fase de concurso.

Y si no consigues aprobar este año, piensa que cerca de 6.000 personas mejor preparadas que tú van a sacar su plaza este año, y ya no tendrás que competir contra ellos el próximo año. En la próxima convocatoria tú sabrás más, y competirás con opositores que hayan entrado después y sepan menos, por lo que tus probabilidades de éxito se multiplican.

[cta id=»8442″ vid=»0″]